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viernes, 16 de diciembre de 2016

ECONOMÍA 2º - FORMAS JURÍDICAS (T.3)



TEMA 3

1. CONCEPTOS:

- PERSONA FÍSICA: 24h separado del seno materno y inscripto en el registro Civil.
- PERSONA JURÍDICA: Sociedad constituida por socios con objetos colectivos y con separación entre la personalidad jurídica y la personalidad individual de los miembros.
- RESPONSABILIDAD: El empresario responde ante las deudas de la empresa:

- Responsabilidad ilimitada: La responsabilidad se extiende a todo el patrimonio de los socios, incluso a los del cónyuge en caso de bienes gananciales.
- Responsabilidad limitada: La reponsabilidad recaerá en la aportación inicial.
- CAPITAL SOCIAL: Aportaciones económicas obligatorias o voluntarias realizadas por los socios en el momento de constituir una empresa.
- Capital social mínimo: Aportación económica mínima exigible para que la empresa se constituya.


2. TIPOS DE EMPRESA

- Actividad a ejercer: La legislación puede establecer una determinada forma jurídica obligatoria para empresas de ciertos sectores (bancos y seguros -> Sociedad anónima).
- Número de socios exigidos por ley: Número de personas que intervienen en la creación de la empresa.
- Responsabilidad de los socios: La responsabilidad que estén dispuestos a asumir.
- Capital: Algunas sociedades necesitan un capital mínimo.
- Aspectos básicos fiscales: Las sociedades tributarán por los beneficios en el Impuesto de Sociedades.
- 15% los durante los 2 primeros años que se obtengan beneficios.
- El impuesto general es del 25%.
- Las cooperativas tributan en el Impuesto de Sociedades al 20%.
- El empresario individual tributa en IRPF entre 19% (hasta 12.450€) y 45% (a partir de 60.000€).
- Trámites administrativos: Es más sencillo ser empresario individual que constituir una sociedad.

2.1. EMPRESA INDIVIDUAL:
- EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO:

- Persona física que con la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia, una actividad empresarial.
- Responsabilidad ilimitada (no hay diferencia entre su patrimonio empresarial y personal).
- EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL):

- Responde a todas la obligaciones de la empresa, excluyendo su vivienda actual si así lo hace constar en su documentación.

- El autónomo debe ser:

- Persona física.
- Mayor de edad.
- Libre disposición de los bienes.
- Ejerce una actividad en nombre propio y de forma habitual.

- Responsabilidad personal e ilimitada.
- No hay capital mínimo.
- Paga el IRPF (desde que se da de alta si no supera el mínimo).
- Debe figurar en el Régimen Especial de trabajadores autónomos (R.E.T.A).
- No requiere de escritura pública ante notario ni inscripción registral.
- VENTAJAS:

- Los trámites de constitución son simples y baratos.
- Se tiene el control total de la empresa.
- No se requiere de un capital mínimo.

- INCONVENIENTES:

- Responsabilidad ilimitada.
- Poco propicio para empresas en expansión.

2.2. EMPRESA SOCIEDAD:

1. SOCIEDAD MERCANTIL:

- SOCIEDAD PERSONALISTA: Los socios son una figura básica y deben llevar la gestión de la empresa y la responsabilidad es ilimitada.

- Sociedad colectiva:

- 2 o más socios: Debe haber mínimo un socio colectivo.
- Socio colectivo: Responsabilidad ilimitada, pone capital, mano de obra y gestiona la empresa.
- Socio industrial: Responsabilidad limitada y sólo trabaja.
- Importan las cualidades personales y económicas de los socios.
- No hay capital mínimo.
- Si obtiene beneficio tributa en el Impuesto de Sociedades.
- Nombre de todos los socios o uno de ellos seguido de “y compañía” seguido de Sociedad Colectiva (S.C.).

- Sociedad comanditaria simple:

- 2 o más socios: Debe haber mínimo un socio colectivo.
- Socio colectivo: Responsabilidad ilimitada, pone capital, mano de obra y gestiona la empresa.
- Socio comanditario: Responsabilidad limitada, pone capital y puede ser contratado en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Importan las cualidades personales y económicas de los socios.
- No hay capital mínimo.
- Si obtiene beneficio tributa en el Impuesto de Sociedades.
- Nombre de todos los socios o uno de ellos seguido de “S. Com.”

- SOCIEDAD CAPITALISTA:

- Sociedad comanditaria por acciones:

- 2 o más socios: Debe haber mínimo un socio colectivo.
- Socio colectivo: Responsabilidad ilimitada, pone capital, mano de obra y gestiona la empresa.
- Socio comanditario: Responsabilidad limitada, pone capital y puede ser contratado en el Régimen General de la Seguridad Social.
- El capital está repartido en participaciones.
- Capital mínimo de 60.000€: Totalmente suscrito y desembolsado el 25%.
- Si obtiene beneficio tributa en el Impuesto de Sociedades.
- Nombre a elegir seguido de “S. en Com. por A.”

- Sociedad limitada:

- 1 o más socios y no hay límite máximo.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Lo importante es el capital.
- Capital mínimo de 3.000€ totalmente desembolsado.
- El capital se divide en participaciones de transmisión libre entre socios, pero se necesita aprobación de la sociedad para vender a terceros.
- Si obtiene beneficio tributa en el Impuesto de Sociedades.
- Nombre a elegir seguido de “S.L.” o “S.R.L.)
- Muchos riquisitos para constituir la empresa.
- Gestión:

- Junta general de socios (todos los socios).
- Administrador/es (nombrado por la junta general, representan y gestionan la empresa -> No es necesario que sean socios).
- Sociedad limitada nueva empresa:

- Constitución en 48h por internet.
- 1 socio mínimo y 5 máximo en la constitución.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Lo importante es el capital.
- Capital mínimo de 3.000€ y 120.000 € máximo totalmente desembolsado.
- El capital se divide en participaciones.
- Si obtiene beneficio tributa en el Impuesto de Sociedades.
- Apellido y nombre de uno de los socios fundadores + código alfanumérico seguido de “S.L.N.E.”
- Transmisión libre entre socios y con aprobación de la sociedad si es para terceros.
- Gestión:

- Junta general de socios (todos los socios).
- Administrador/es (nombrado por la junta general, representan y gestionan la empresa -> No es necesario que sean socios).

- Sociedad limitada de formación sucesiva:

- 1 o más socios.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Lo importante es el capital.
- No hay un capital mínimo inicial:
- Deberá guardar un 20% del beneficio hasta alcanzar los 3.000€.
- Los beneficios se pueden repartir si no son inferiores al 60% del capital legal mínimo.
- El reparto de los beneficios no podrá ser mayor al 20% del patrimonio neto.
- Si obtiene beneficio tributa en el Impuesto de Sociedades.
- Elección libre del nombre seguido de “S.L.F.S.”
- Cuando alcance los 3.000€ pasa a ser una S.L. - Gestión:

- Junta general de socios (todos los socios).
- Administrador/es (nombrado por la junta general, representan y gestionan la empresa -> No es necesario que sean socios).

- Sociedad anónima:

- 1 socio como mínimo y no existe límite máximo.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Lo importante es el capital.
- Capital mínimo de 60.000€ totalmente suscrito y desembolsado en un 25%.
- Capital dividido en acciones.
- Si obtiene beneficio tributa en el Impuesto de Sociedades.
- Nombre de libre elección seguido de ”S.A.”
- Derechos del accionista:

- Participar en los beneficios.
- Asistencia y voto en las juntas.
- Preferente de suscripción de nuevas acciones.
- Información sobre los asuntos de las juntas.

- Transmisión libre de las acciones.
- Gestión:

- Junta general de socios (todos los socios).
- Administrador/es (nombrado por la junta general, representan y gestionan la empresa -> No es necesario que sean socios).

2. SOCIEDAD DE INTERÉS SOCIAL:

- SOCIEDAD COOPERATIVA:

- Asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses comunes, que desarrollan una actividad empresarial común.
- Se reparten los beneficios depués de que se hagan las reservas obligatorias y el fondo de educación y promoción.
- Pueden ser:

- Primer grado (mínimo 3 personas con apartociones máximas d e un 33%).
- Segundo grado (mínimo 2 empresas).
- Responsabilidad limitada al capital inicial aportado.
- El capital mínimo debe fijarse en los Estatutos.
- Nombre de libre libre elección seguido de “S. Coop.”
- Impuesto de sociedades.
- Unirse o abandonar la sociedad es libre y voluntaria.
- Para ser socio hay que aportar trabajo y capital.
- Votos iguales (todos tienen derechos y obligaciones iguales).
- Socios (Aportan capital y trabajo):
- Socios colaboradores:
- No pueden participar en la actividad.
- Deben desembolsar la cantidad que económica que determine la Asamblea General.
- No deben exceder el 45% de aportación total.
- No pueden superar el 30% de los votos.

- Socios de trabajo:

- Prestación de su trabajo.
- Los socios no podran pasar un período de prueba si han sido contratados anteriormente.
- Administración de la empresa:

- Asamblea general.
- Consejo rector (administrador).
- Interventores (revisan que todo esté en orden).
- Comité de recursos (opcional).

- SOCIEDAD LABORAL:

- Sociedad laboral limitada (mínimo 3.000€).
- Sociedad laboral anónima (mínimo 60.000€).
- La mayor parte del capital pertenece a los trabajadores.
- Responsabilidad limitada al capital inicial aportado.
- Socios: 3 o más.
- Socios capitalistas:
- Propietarios de acciones o participaciones.
- Solo aportan capital.

- Socios de trabajadores:

- Propietarios del capital al menos el 51%.
- Trabajan por tiempo indefinido a jornada completa.
- Ningún socio podrá poseer más del 33,3% del capital. EXCEPTO:

- Que la sociedad se inicie con 2 socios trabajadores (50% cada uno) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad a un mínimo de 3 socios.
- Si son entidades públicas no lucrativas o de economía social, la participación podrá ser superior al 33,3% sin pasar el 50% del capital social.

- Trabajadores asalariados (no socios):

- No podran trabajar más de un 49% de horas al año totales que trabajan en conjunto los socios trabajadores.
- Los que tengan alguna discapacidad mayor al 33% podrán trabajar a jornada completa.
- Transmisión del capital con orden de preferencia:

- Trabajadores con contrato indefinido.
- Socios trabajadores.
- Socios capitalistas.
- Personas ajenas a la empresa.
- Escritura pública inscrita en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma y en el Registro Mercantil.
- Nombre de libre elección seguido de “S.A.L.” o “S.L.L.”
- Fondo especial de un  10% del beneficio hasta alcanzar una cifra superior o doble del capital social (destinado a compensación de pérdidas).
- Tributa a través del Impuesto de Sociedades.
- Acceso a subvenciones para empresas de economía social.
- Tramites largos, complicados y costosos.


3. FRANQUICIA:

- Colaboración entre dos partes jurídicamente indepentiendes vinculadas a través de un contrato mediante el cual la empresa franquiciadora cede a cambio de una remuneración económica, el derecho a utilizar su marca comercial y su “saber hacer” empresarial.

- Asegura un mínimo de rentabilidad.
- Calidad del producto franquiciado.
- Originalidad.
- Conocimientos.

- FRANQUICIADOR:

- Aporta denominación social.
- Nombre comercial.
- Insignia y marca de fábrica (comercio o de servicio).
- Conocimientos.

- FRANQUICIADO:

- Explota la concesión.
- Debe reunir una serie de cualidades.

- LOGO: Símbolo gráfico que representa un nombre que permite reconocer al primera vista una empresa o un producto.

- SABER HACER: (Know-How) Fundamental para el buen funcionamiento.

- ROYALTY: Pago periódico (generalmente mensual) del franquiciado por la utilización del nombre y marca del franquiciador. La mayoría de las veces se establece un porcentaje sobre las ventas del franquiciado.

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