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miércoles, 1 de febrero de 2017

ECONOMÍA 2º - LEGISLACIÓN FISCAL (T.4)



TEMA 4

1. OBLIGACIONES FISCALES SEGÚN LA EMPRESA:

Las empresas como obtienen beneficios, deben contribuir al sostenimiento económico del gasto público que realizan las Administraciones, incluyéndolas en el sistema tributario.
La relación jurídico-tributaria supone para la empresa un conjunto de obligaciones y deberes, derechos y protestades originados por la aplicación de los tributos.

Las obligaciones que se generan se conocen como obligaciones tributarias:

–  INICIALES: Como consecuencia de la constitución y puesta en funcionamiento de la empresa (alta en el IAE, declaración censal, impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y tasas municipales)
–  DE GESTIÓN: Se producen en el desarrollo de la actividad empresarial.
–  DE LIQUIDACIÓN: Baja de la empresa en el sistema fiscal: la baja en el censo y en el IAE, el pago del ITP/AJD si procede la realización de documentos públicos.
Las obligaciones fiscales de gestión de una empresa dependen de su personalidad jurídica y del volumen de negocio.
–  EMPRESARIO INDIVIDUAL: Impuesto del valor añadido (IVA), impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y diferentes impuestos municipales y autonómicos.
–  SOCIEDADES MERCANTILES: IVA, impuesto de sociedades (IS), impuestos municipales y autonómicos. Las que facturen más de 1.000.000 € al año, también tributan por el impuesto sobre actividades económicas (IAE).


2. SISTEMA IMPOSITIVO:

Conjunto de medidas para la obtención de tributos y sostener el Estado.

– TRIBUTOS: Ingresos públicos que son prestaciones de dinero exigidas por una Administración Pública, para contribuir con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios y sostener los gastos públicos.

2.1. Tipos de tributos:

– TASAS: Pago de servicios prestados por la Administración a los ciudadanos (Tasa de alcantarillado y basura, tasa del servicio municipal de aguas).

– CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Pagos por la obtención de un beneficio, presente o futuro, que se debe a la realización de obras públicas (Contribución por la construcción de una acera y asfaltado en la calle donde radica la empresa).

– IMPUESTOS: Pagos exigidos según la capacidad económica o de consumo  del contribuyente.

– Directos: Por rentas obtenidas por el contribuyente (IRPF, IS e IAE).
– Indirectos: Por el consumo realizado por el contribuyente (IVA e impuestos especiales).

Existen otros impuestos de difícil clasificación: impuesto sobre el incremento del valor de fincas urbanas (plusvalía), sobre bienes inmuebles (IBI), sobre vehículos de tracción mecánica, sobre instalaciones y obras e impuesto sobre sucesiones y donaciones.

2.1. Elementos de un impuesto:

– OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL: Obligación legal de pagar la cuota tributaria.
– HECHO IMPONIBLE: Cuya realización produce la obligación tributria principal.
– DEVENGO: Momento en que se da por realizado el hecho imponible y se produce la obligación tributaria principal.
– EXIGIBILIDAD: Momento en el que debe realizarse el pago del impuesto.
– EXENCIONES: Situaciones en las que la ley permite que no se cumpla la obligación tributaria principal.
– OBLIGADO TRIBUTARIO, SUJETO PASIVO: Persona física o jurídica que paga el impuesto y tiene la obligación de realizar todos los trámites tributarios precisos.
– BASE IMPONIBLE: Valoración económica del hecho imponible.
– DEDUCCIONES: Cantidades que representan el valor económico de determinados conceptos fijados en la ley, que no forman parte de la base económica necesaria para calcular la deuda tributaria.
– BASE LIQUIDABLE: Base imponible menos deducciones.
– TIPO IMPOSITIVO: Porcentaje de la base liquidable que corresponde al tributo.
– CUOTA TRIBUTARIA: Cantidad que se obtiene multiplicando la base liquidable por el tipo impositivo.
– INTERÉS DE DEMORA: Tipo de interés por realizar un pago fuera de plazo o recibir una devolución indebida.
– RECARGO: Cantidad a ingresar por pagar fuera de plazo. Hay recargos por presentación extemporánea y recargos de período ejecutivo.


3. IMPUESTOS QUE AFECTAN A LA EMPRESA:

Los impuestos afectan a todas las personas que obtienen unos ingresos determinados (impuestos directos) y a las que adquieren bienes o servicios (impuestos indirectos).

A la empresa le afectan diferentes impuestos en función de su forma jurídica:

– Impuesto de actividades económicas (IAE).
– Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
– Impuesto de sociedades (IS).

– Otros impuestos:

– Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP/AJD).
– Sobre bienes inmuebles (IBI).
– Sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación).
– Sobre instalaciones y obras (licencia de obras).
– Sobre el incremento del valor de fincas de naturaleza urbana (plusvalía).

3.1. Impuesto de actividades económicas (IAE)

Tributo de carácter directo gestionado por los municipios que grava el desarrollo de actividades empresariales, profesionales y artísticas.

– HECHO IMPONIBLE: Desarrollo de una actividad empresarial, profesional o artística.
– DEVENGO: Desde que la empresa comienza su actividad, y el período de devengo coincide con el año natural.
– EXIGIBILIDAD: Pago del impuesto (anualmente y el período depende del Ayuntamiento).
– EXENCIONES: Personas físicas y jurídicas con ingresos inferiores a 1.000.000€/año, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, organismos públicos y universidades.
– OBLIGADO TRIBUTARIO, SUJETO PASIVO: Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad y ganen dinero.
– DEDUCCIONES: En función de la actividad, el tamaño de la empresa y las obras que se han de realizar para el desarrollo de la actividad empresarial.
– CUOTA TRIBUTARIA: Depende de la actividad que se desarrolle.

3.2. Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Tributo de carácter indirecto que grava el consumo interior (compra y venta de bienes y servicios dentro del Estado español), las adquisiciones intracomunitarias (compraventa de bienes y servicios dentro de la Unión Europea) y la importación de bienes (compra de bienes a países que no forman parte de la Unión Europea). Su gestión de la Agencia Tributaria.

– HECHO IMPONIBLE: Compraventa de bienes y servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes.
– DEVENGO: Momento en el que se realiza la operacion mercantil.
– EXIGIBILIDAD: Pago del impuesto (mensual o trimestral, los 20 primeros días del mes siguiente).
– EXENCIONES: Servicios sanitarios, educativos, de correos, financieros y de tráfico de materias primas.
– OBLIGADO TRIBUTARIO, SUJETO PASIVO: El impuesto recae en el consumidor final del bien o servicio, pero el sujeto pasivo es el vendedor del bien o servicio, que se lo cobra al consumidor para ingresarlo en Hacienda.
– BASE IMPONIBLE: Precio efectivo, menos los descuentos y sumándole todos los gastos (envases, transportes, seguros…)
– DEDUCCIONES: Los empresarios pueden deducir el IVA soportado (cuotas pagadas) menos IVA repercutido (cuotas cobradas en sus ventas).
– BASE LIQUIDABLE: La misma que la base imponible.
– TIPO IMPOSITIVO: General (21%), reducido (10%) y superreducido (4%).
– CUOTA TRIBUTARIA: Resultado de aplicar a la base imponible el IVA.

La gestión del IVA por parte de la empresa, supone el cumplimiento de obligaciones fiscales:

– Declaración censal al inicio de la actividad (modelo 036 o 037).
– Autoliquidación periódica (mensual o trimestral según el tipo de empresa).
– Resumen anual de todas las operaciones del año.
– Declaraciones negativas: El contribuyente podrá elegir entre solicitar la devolución o compensar la cantidad en la siquiente autoliquidación.
– Obligaciones documentales: Emitir las facturas de todas las ventas, llevar al día los libros de facturas emitidas y recibidas y los registros contables obligatorios según el régimen del IVA por el que se tribute.
– Gestiones del impuesto ante la Agencia Tributaria o banco.
– Declaración de cese de actividad cuando se liquide la empresa.

3.3. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Tributo directo y personal que grava los ingresos que obtiene cada persona.
Desde el punto de vista de la pequeña y mediana empresa, están sujetos al IRPF los empresarios autónomos y los componentes de sociedades civiles.

– HECHO IMPONIBLE: Obtención de rentas procedentes de actividades empresariales, profesionales (artísticas y laborales) y del patrimonio por parte del sujeto pasivo.
– DEVENGO: Momento en el que se generan las rentas.
– EXIGIBILIDAD: Pago del impuesto (una vez al año ente abril y julio).
– EXENCIONES: Los ingresos exentos (indemnizaciones, ayudas) no se tienen en cuenta para calcular la base imponible y las personas con una renta mínima a una determinada cantidad quedan exentas de hacer la liquidación anual.
– OBLIGADO TRIBUTARIO, SUJETO PASIVO: Personas físicas que obtengan rentas y tengan su residencia habitual en el territorio del Estado español.
– BASE IMPONIBLE: Rentas obtenidas menos los gastos deducibles reflejados en la legislación sobre IRPF.
– DEDUCCIONES: Renta destinada a inversiones (compra de vivienda habitual, planes de pensiones…) y a algunos gastos de interés social (donaciones para la conservación del patrimonio cultural, contribuciones a ONG…) se puede deducir de la base imponible.
– BASE LIQUIDABLE: Base imponible menos las deducciones.
– TIPO IMPOSITIVO: Cuanto mayor es la base liquidable, mayor es el porcentaje aplicable. Para el porcentaje se tiene en cuenta la situación familiar.
– CUOTA TRIBUTARIA: Base liquidable por el tipo impositivo.

La gestión del IRPF supone obligaciones:

– Ingreso trimestral de los pagos fraccionados (1 al 20 de abril, julio y octubre) y de las retenciones a cuenta. Declaración anual del IRPF del 1 de abril al 30 de junio (100 y 101).

3.4. Impuesto de sociedades (IS)

Tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

– HECHO IMPONIBLE: Obtención de rentas de sociedades mercantiles y de economía social con domicilio en el Estado español.
– DEVENGO: Cuando la sociedad hace su cuenta de pérdidas y ganancias.
– EXIGIBILIDAD: Se liquida una vez al año (entre 1 y 25 de julio) pero el pago se hace trimestralmente (sistema de retenciones, pagos fraccionados e ingresos en cuenta).
– OBLIGADO TRIBUTARIO, SUJETO PASIVO: Las sociedades.
– BASE IMPONIBLE: Rentas obtenidas menos los gastos necesarios para obtenerlas (resultado de las pérdidas y ganancias antes de los impuestos).
– DEDUCCIONES: Si la sociedad cumple determinados requisitos (creación de empleo o instalaciones de sistemas de protección ambiental).
– BASE LIQUIDABLE: Base imponible menos las deducciones.
– TIPO IMPOSITIVO: General (25%), durante los dos primeros años (15%) y sociedades fiscalmente protegidas (20%).
– CUOTA TRIBUTARIA: Base liquidable por el tipo impositivo.

La gestión del IS supone obligaciones:

– Llevar libros y registros que se relacionan en la legislación sobre sociedades.
– Realizar retenciones a los trabajadores y otras, e ingresarlas trimestralmente.
– Deben utilizarse los modelos 200 (régimen general) y 201 (régimen simplificado).

3.5. Otros impuestos

La empresa se ve afectada por otros tributos:

– Sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP/AJD) / Ayuntamiento: Transmisiones patrimoniales, derechos sobre documentos notariales, concesiones administrativas, documentos mercantiles y documentos administrativos.
– Sobre bienes inmuebles (IBI) / Ayuntamiento: Recae sobre la propiedad de los bienes inmuebles urbanos. Se liquida una vez al año, siendo el sujeto pasivo el propietario del inmueble, y la cuota es un porcentaje que se aplica sobre el valor catastral del inmueble (del 0,4 al 1,1%).
– Sobre vehículos de tracción mecánica (circulación) / Ayuntamiento: Recae sobre vehículos cuyo domicilio esté en el ayuntamiento. El sujeto pasivo es el propietario y la cuota tributaria es una cantidad que se fija según el tipo y la potencia del vehículo.
– Sobre el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana (plusvalía) / Ayuntamiento: Tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos y se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad. El sujeto pasivo es el vendedor y la cuota tributaria es la base imponible por un tipo impositivo.

– Tasas municipales / Ayuntamiento: Tributos que gravan una prestación de servicios o el desarrollo de una determinada actividad (recogida de basura, licencia de obras, licencia de apertura de establecimiento, aprovechamiento de la vía pública para terrazas, por ocupación de la vía pública con contenedores y materiales de construcción, de alcantarillado y servicio de agua.

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