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viernes, 16 de diciembre de 2016

ECONOMÍA 2º - EJERCICIOS TEÓRICOS/PRÁCTICOS (T.3)



EJERICICIOS
TEMA 3

1. Antonio y Ángel cuentan con 18.030€ y quieren formar una sociedad para explotar un Pub, pero no desean correr el riesgo de perder más que su aportación al negocio. Qué tipo de sociedad les aconsejas constituir? Por qué?
Pueden constituir:
Sociedad limitada.
Sociedad limitada nueva empresa.
Sociedad limitada de formación sucesiva.
Sociedad limitada laboral.

Mejor es la sociedad limitada nueva empresa, ya que los trámites se hacen a través de internet y en 48h.


2. En una sociedad colectiva existen 3 socios colectivos. El socio A aportó al negocio 12.020€, el B aportó 24.040€ y el C 30.050€; el beneficio anual obtenido fue de 84.140€. Cuánto corresponde a cada uno de ellos? De qué depende?
Capital inicial total = 12.020€ + 24.040€ + 30.050€ 
Capital inicial total = 66.110€

- SOCIO A => 12.020€

66.110€ __________ 100%
12.020€___________ X
X= 18,18%

De 84.140€ le corresponde el 18,18% => 15.296,65€

- SOCIO B => 24.040€

66.110€ __________ 100%
24.040€___________ X
X= 36,36%

De 84.140€ le corresponde el 36,36% => 30.593,30€

- SOCIO C => 30.050€

66.110€ __________ 100%
30.050€___________ X
X= 45,45%

De 84.140€ le corresponde el 45,45% => 38.241,63€

Los beneficios que corresponden a cada uno de ellos, depende del capital inicial aportado.


3. En esta sociedad, los socios consultan sobre la pretensión del señor C, que quiere ser administrador de la compañía, ya que según él, le corresponde ese cargo por haber realizado la mayor aportación al capital, no pudiendo bajo ningún concepto intervenir el resto de los socios en la administración. Asesórales.
El socio C no puede administrar la sociedad porque solo tiene un 45,45% de la empresa y para poder administrarla tendría que poseer mínimo un 51%.


4. Se plantea la constitución de una Sociedad Anónima Laboral con la condición de que uno de los socios trabajadores posea un 50% del capital. Es esto posible?
Solo es posible cuando se constituye. A partir de los 36 meses, la sociedad debe tener como mínimo 3 socios, y los socios trabajadores entre todos no pueden superar el 51% del capital, y ningún socio debe superar el 33,33% del capital.


5. Don Juan, socio de la cooperativa, aportó a la misma 18.030€; su patrimonio personal supera veinte veces su aportación. Con qué cantidad responde don Juan de las deudas de la cooperativa? De qué depende su responsabilidad?
Su responsabilidad es limitada al capital inicial aportado, por lo tanto, hará frente con los 18.030€, excepto que en los Estatutos de la cooperativa aparezca que los socios tienen responsabilidad ilimitada, y eso debe ser puesto en la constitución de la cooperativa.


6. Se quiere constituir una S.A.L. con un capital de 120.200€, de los cuales 72.121€ serían aportados por don Miguel Pérez, que no trabajará en la misma; el resto del capital se asumirá por 4 socios trabajadores a partes iguales. También proyectan contratar otros cuatro trabajadores que no tengan la condición de socios. Realiza un comentario sobre este proyecto.
Los socios restantes deben aportar 12.020€ cada uno.
La sociedad cumple con el mínimo de capital aportado.

120.200€ __________ 100%
72.121€ __________ X
X = 60%

Miguel tiene un 60% del capital. Es una sociedad anónima laboral, el socio capitalista no puede superar el 49% del capital inicial aportado.
Al poner Miguel un 60% del capital, los socios trabajadores solo aportan un 40%, y en la sociedad anónima laboral, los socios trabajadores deben tener un 51% del capital inicial y ningún socio debe exceder el 33,33%.

Hay 4 socios trabajadores que trabajan a jornada completa, que son 1.820 horas anuales por cada trabajador.
Entre los 4 socios trabajadores suman un total de 7.280 horas anuales, y cada trabajador no socio, no podrá trabajar más del 49% de las horas totales de todos los socios trabajadores.
49% de 7.280 horas = 3.567,2 horas que pueden trabajar en total los trabajadores (no socios).

3.567,2 / 1.820 (horas de una jornada completa) = 1,96
Se podrá contratar un trabajador a jornada completa, y los otros 3 podrán ser contratados a jornada completa, si tienen un nivel de discapacidad mayor al 33%, ya que con ellos, no tienen límite para ser contratados.


7. Acudimos a la entidad Universidad Consulting para que nos asesore sobre la viabilidad de nuestro proyecto empresarial, forma jurídica, modelo de organización y trámites para puesta en marcha de nuestra empresa.
Respecto a la forma jurídica hemos propuesto que se una S.A.L., pero la consultora nos ha aconsejado que, por las características de nuestra empresa optemos por una Sociedad Cooperativa.
Señalar las características más importantes en cuanto a la forma jurídica que puede tener nuestra empresa en cada uno de los dos casos.
La S.A.L. requiere de 2 socios y la S.Coop. de 3 socios o 2 empresas.
La S.A.L. tiene 60.000€ como mínimo de capital inicial y en la S.Coop. son los socios los que marcan en los Estatutos cuál es la cantidad inicial a aportar.
La S.A.L. está gestionada por la junta general y por los administradores, mientras que la S.Coop. está gestionada por la asamblea general, el consejo Rector y los interventores.
La S.A.L. tributa al IS al 25% y las S.Coop. al 20%.

SEMEJANZAS ENTRE LA S.A.L. Y LA S.COOP.:
Son sociedades de interés social.
Tienen responsabilidad limitada al capital inicial aportado.
El nombre es de libre elección.
Tributan el impuesto de sociedades.


8. Se va a constituir una sociedad con los siguientes socios: Gabriel Pérez, Pedro Olea, Jorge Sanz (los cuales llevarán a cabo la gestión y la actividad productiva de la empresa), Constantino Nuez y Víctor Lopez, que aportarán participaciones en dinero y especie. Asesora a estos socios sobre qué sociedad les conviene formar.
Deberían constituir una sociedad comanditaria simple.
Gabriel, Pedro y Jorge serían los socios colectivos encargados de la gestión de la empresa, el capital y aportarán trabajo a la empresa. Tendrán responsabilidad ilimitada.
Constantino y Víctor serán los socios comanditarios. Solo aportarán dinero y también podrán ser contratados como empleados. Su responsabilidad será limitada al capital inicial aportado.


9. Cuatro personas se plantean crear una cooperativa de trabajo asociado con la condición de repartir los beneficios en proporción a su aportación al negocio. Efectúa una crítica razonada de dicha pretensión.
Sería una sociedad cooperativa de primer grado y tributarían al impuesto de sociedades en un 20%.
A la hora de repartir los beneficios, primero deben reservar una parte para la educación y promoción. Una vez reservan esa cantidad, podrán repartir los beneficios en función a la aportación, si esto aparece escrito en los Estatutos desde el momento de la constitución de sociedad cooperativa.


10. Una sociedad anónima tiene cuarenta trabajadores y decide transformarse. Qué formas jurídicas le aconsejarías?
Se puede transformar en sociedad limitada, ya que tiene responsabilidad limitada, y exige como mínimo un socio.
No puede transformarse en una sociedad limitada laboral porque a pesar de cumplir todos los requisitos anteriores, tiene limitaciones a la hora de contratar trabajadores.


11. Antonio López desea poner en marcha un negocio dedicado a la fabricación de puertas de roble. Dicho empresario duda sobre si formar una empresa individual o una sociedad anónima unipersonal. Asesórale.

- EMPRESA INDIVIDUAL:
No hay capital mínimo.
Responsabilidad ilimitada.
Impuesto IRPF de entre un 19% y 45%.
Nombre del titular.

- SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL:
Capital mínimo 60.000€.
Responsabilidad limitada al capital inicial aportado.
Impuesto de sociedades de un 25%.
Nombre de libre elección acompañado de S.A.
Transmisión libre de las acciones.

Debería formar una sociedad anónima, ya que la empresa va a necesitar un aporte de capital muy elevado, porque las máquinas para fabricar las puertas son muy costosas, y así podrá tener responsabilidad limitada y si la empresa tiene pérdidas, solo perderá el capital que aporte inicialmente.

ECONOMÍA 2º - ESQUEMA (T.3)






ECONOMÍA 2º - CLASIFICACIÓN (T.3)



Empresario individual
Empresa individual
-
Ilimitada
No hay capital mínimo
Nombre del titular
IRPF 19%-49%
Gestiona el empresario
Emprendedor individual de responsabilidad limitada
Empresa individual
-
Ilimitada excepto la vivienda actual
No hay capital mínimo
Nombre del titular
IRPF 19%-49%
Gestiona el empresario
Sociedad Colectiva
Sociedad Mercantil Personalista
2 o mas socios          (1 colectivo)
Ilimitada (Colectivo) Limitada (Industrial)
No hay capital mínimo
Nombre de los socios seguido y S.C.
IS - 25%
Gestionan los socios colectivos
Sociedad Comanditaria simple
Sociedad Mercantil Personalista
2 o mas socios          (1 colectivo)
Ilimitada (Colectivo) Limitada (Comanditario)
No hay capital mínimo
Nombre de los socios y S.Com.
IS - 25%
Gestionan los socios colectivos
Sociedad comanditaria por acciones
Sociedad Mercantil Capitalista
2 o mas socios          (1 colectivo)
Ilimitada (Colectivo) Limitada (Comanditario)
60.000 €        Suscrito 100% Desembolsado 25%
Libre y S. en Com. por A.
IS - 25%
Gestionan los socios colectivos
Sociedad Limitada
Sociedad Mercantil Capitalista
1 o más socios
Limitada al capital aportado
3.000 € Desembolsado 100%
Libre y S.L.
IS - 25%
Junta General Administradores
Sociedad Limitada nueva empresa
Sociedad Mercantil Capitalista
1 o más socios Máximo 5 (consitución)
Limitada al capital aportado
3.000 € - 120.000 € Desembolsado 100%
Apellidos y nombre + código alfanumérico y S.L.N.E.
IS - 25%
Junta General Administradores
Sociedad Limitada de formación sucesiva
Sociedad Mercantil Capitalista
1 o más socios
Limitada al capital aportado
Capital inferior a 3.000 € al principio
Libre y S.L.F.S.
IS - 25%
Junta General Administradores
Sociedad Anónima
Sociedad Mercantil Capitalista
1 o más socios
Limitada al capital aportado
60.000 €        Suscrito 100% Desembolsado 25%
Libre y S.A.
IS - 25%
Junta General Administradores
Sociedad Cooperativa
Sociedad de interés social
1º Grado: 3 socios     2º Grado: 2 empresas
Limitada al capital aportado
Mínimo fijado en los Estatutos
Libre y S. Coop.
IS - 20%
Asamblea General Consejo Rector Interventores
Sociedad Limitada Laboral
Sociedad de interés social
2 o más socios (constitución). Luego mínimo 3 socios.
Limitada al capital aportado
3.000 € (51% de socios trabajadores)
Libre y S.L.L.
IS - 25%
Junta General Administradores
Sociedad Anónima Laboral
Sociedad de interés social
2 o más socios (constitución). Luego mínimo 3 socios.
Limitada al capital aportado
60.000 € (51% de socios trabajadores)
Libre y S.A.L.
IS - 25%
Junta General Administradores

ECONOMÍA 2º - FORMAS JURÍDICAS (T.3)



TEMA 3

1. CONCEPTOS:

- PERSONA FÍSICA: 24h separado del seno materno y inscripto en el registro Civil.
- PERSONA JURÍDICA: Sociedad constituida por socios con objetos colectivos y con separación entre la personalidad jurídica y la personalidad individual de los miembros.
- RESPONSABILIDAD: El empresario responde ante las deudas de la empresa:

- Responsabilidad ilimitada: La responsabilidad se extiende a todo el patrimonio de los socios, incluso a los del cónyuge en caso de bienes gananciales.
- Responsabilidad limitada: La reponsabilidad recaerá en la aportación inicial.
- CAPITAL SOCIAL: Aportaciones económicas obligatorias o voluntarias realizadas por los socios en el momento de constituir una empresa.
- Capital social mínimo: Aportación económica mínima exigible para que la empresa se constituya.


2. TIPOS DE EMPRESA

- Actividad a ejercer: La legislación puede establecer una determinada forma jurídica obligatoria para empresas de ciertos sectores (bancos y seguros -> Sociedad anónima).
- Número de socios exigidos por ley: Número de personas que intervienen en la creación de la empresa.
- Responsabilidad de los socios: La responsabilidad que estén dispuestos a asumir.
- Capital: Algunas sociedades necesitan un capital mínimo.
- Aspectos básicos fiscales: Las sociedades tributarán por los beneficios en el Impuesto de Sociedades.
- 15% los durante los 2 primeros años que se obtengan beneficios.
- El impuesto general es del 25%.
- Las cooperativas tributan en el Impuesto de Sociedades al 20%.
- El empresario individual tributa en IRPF entre 19% (hasta 12.450€) y 45% (a partir de 60.000€).
- Trámites administrativos: Es más sencillo ser empresario individual que constituir una sociedad.

2.1. EMPRESA INDIVIDUAL:
- EMPRESARIO INDIVIDUAL O AUTÓNOMO:

- Persona física que con la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia, una actividad empresarial.
- Responsabilidad ilimitada (no hay diferencia entre su patrimonio empresarial y personal).
- EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL):

- Responde a todas la obligaciones de la empresa, excluyendo su vivienda actual si así lo hace constar en su documentación.

- El autónomo debe ser:

- Persona física.
- Mayor de edad.
- Libre disposición de los bienes.
- Ejerce una actividad en nombre propio y de forma habitual.

- Responsabilidad personal e ilimitada.
- No hay capital mínimo.
- Paga el IRPF (desde que se da de alta si no supera el mínimo).
- Debe figurar en el Régimen Especial de trabajadores autónomos (R.E.T.A).
- No requiere de escritura pública ante notario ni inscripción registral.
- VENTAJAS:

- Los trámites de constitución son simples y baratos.
- Se tiene el control total de la empresa.
- No se requiere de un capital mínimo.

- INCONVENIENTES:

- Responsabilidad ilimitada.
- Poco propicio para empresas en expansión.

2.2. EMPRESA SOCIEDAD:

1. SOCIEDAD MERCANTIL:

- SOCIEDAD PERSONALISTA: Los socios son una figura básica y deben llevar la gestión de la empresa y la responsabilidad es ilimitada.

- Sociedad colectiva:

- 2 o más socios: Debe haber mínimo un socio colectivo.
- Socio colectivo: Responsabilidad ilimitada, pone capital, mano de obra y gestiona la empresa.
- Socio industrial: Responsabilidad limitada y sólo trabaja.
- Importan las cualidades personales y económicas de los socios.
- No hay capital mínimo.
- Si obtiene beneficio tributa en el Impuesto de Sociedades.
- Nombre de todos los socios o uno de ellos seguido de “y compañía” seguido de Sociedad Colectiva (S.C.).

- Sociedad comanditaria simple:

- 2 o más socios: Debe haber mínimo un socio colectivo.
- Socio colectivo: Responsabilidad ilimitada, pone capital, mano de obra y gestiona la empresa.
- Socio comanditario: Responsabilidad limitada, pone capital y puede ser contratado en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Importan las cualidades personales y económicas de los socios.
- No hay capital mínimo.
- Si obtiene beneficio tributa en el Impuesto de Sociedades.
- Nombre de todos los socios o uno de ellos seguido de “S. Com.”

- SOCIEDAD CAPITALISTA:

- Sociedad comanditaria por acciones:

- 2 o más socios: Debe haber mínimo un socio colectivo.
- Socio colectivo: Responsabilidad ilimitada, pone capital, mano de obra y gestiona la empresa.
- Socio comanditario: Responsabilidad limitada, pone capital y puede ser contratado en el Régimen General de la Seguridad Social.
- El capital está repartido en participaciones.
- Capital mínimo de 60.000€: Totalmente suscrito y desembolsado el 25%.
- Si obtiene beneficio tributa en el Impuesto de Sociedades.
- Nombre a elegir seguido de “S. en Com. por A.”

- Sociedad limitada:

- 1 o más socios y no hay límite máximo.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Lo importante es el capital.
- Capital mínimo de 3.000€ totalmente desembolsado.
- El capital se divide en participaciones de transmisión libre entre socios, pero se necesita aprobación de la sociedad para vender a terceros.
- Si obtiene beneficio tributa en el Impuesto de Sociedades.
- Nombre a elegir seguido de “S.L.” o “S.R.L.)
- Muchos riquisitos para constituir la empresa.
- Gestión:

- Junta general de socios (todos los socios).
- Administrador/es (nombrado por la junta general, representan y gestionan la empresa -> No es necesario que sean socios).
- Sociedad limitada nueva empresa:

- Constitución en 48h por internet.
- 1 socio mínimo y 5 máximo en la constitución.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Lo importante es el capital.
- Capital mínimo de 3.000€ y 120.000 € máximo totalmente desembolsado.
- El capital se divide en participaciones.
- Si obtiene beneficio tributa en el Impuesto de Sociedades.
- Apellido y nombre de uno de los socios fundadores + código alfanumérico seguido de “S.L.N.E.”
- Transmisión libre entre socios y con aprobación de la sociedad si es para terceros.
- Gestión:

- Junta general de socios (todos los socios).
- Administrador/es (nombrado por la junta general, representan y gestionan la empresa -> No es necesario que sean socios).

- Sociedad limitada de formación sucesiva:

- 1 o más socios.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Lo importante es el capital.
- No hay un capital mínimo inicial:
- Deberá guardar un 20% del beneficio hasta alcanzar los 3.000€.
- Los beneficios se pueden repartir si no son inferiores al 60% del capital legal mínimo.
- El reparto de los beneficios no podrá ser mayor al 20% del patrimonio neto.
- Si obtiene beneficio tributa en el Impuesto de Sociedades.
- Elección libre del nombre seguido de “S.L.F.S.”
- Cuando alcance los 3.000€ pasa a ser una S.L. - Gestión:

- Junta general de socios (todos los socios).
- Administrador/es (nombrado por la junta general, representan y gestionan la empresa -> No es necesario que sean socios).

- Sociedad anónima:

- 1 socio como mínimo y no existe límite máximo.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Lo importante es el capital.
- Capital mínimo de 60.000€ totalmente suscrito y desembolsado en un 25%.
- Capital dividido en acciones.
- Si obtiene beneficio tributa en el Impuesto de Sociedades.
- Nombre de libre elección seguido de ”S.A.”
- Derechos del accionista:

- Participar en los beneficios.
- Asistencia y voto en las juntas.
- Preferente de suscripción de nuevas acciones.
- Información sobre los asuntos de las juntas.

- Transmisión libre de las acciones.
- Gestión:

- Junta general de socios (todos los socios).
- Administrador/es (nombrado por la junta general, representan y gestionan la empresa -> No es necesario que sean socios).

2. SOCIEDAD DE INTERÉS SOCIAL:

- SOCIEDAD COOPERATIVA:

- Asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses comunes, que desarrollan una actividad empresarial común.
- Se reparten los beneficios depués de que se hagan las reservas obligatorias y el fondo de educación y promoción.
- Pueden ser:

- Primer grado (mínimo 3 personas con apartociones máximas d e un 33%).
- Segundo grado (mínimo 2 empresas).
- Responsabilidad limitada al capital inicial aportado.
- El capital mínimo debe fijarse en los Estatutos.
- Nombre de libre libre elección seguido de “S. Coop.”
- Impuesto de sociedades.
- Unirse o abandonar la sociedad es libre y voluntaria.
- Para ser socio hay que aportar trabajo y capital.
- Votos iguales (todos tienen derechos y obligaciones iguales).
- Socios (Aportan capital y trabajo):
- Socios colaboradores:
- No pueden participar en la actividad.
- Deben desembolsar la cantidad que económica que determine la Asamblea General.
- No deben exceder el 45% de aportación total.
- No pueden superar el 30% de los votos.

- Socios de trabajo:

- Prestación de su trabajo.
- Los socios no podran pasar un período de prueba si han sido contratados anteriormente.
- Administración de la empresa:

- Asamblea general.
- Consejo rector (administrador).
- Interventores (revisan que todo esté en orden).
- Comité de recursos (opcional).

- SOCIEDAD LABORAL:

- Sociedad laboral limitada (mínimo 3.000€).
- Sociedad laboral anónima (mínimo 60.000€).
- La mayor parte del capital pertenece a los trabajadores.
- Responsabilidad limitada al capital inicial aportado.
- Socios: 3 o más.
- Socios capitalistas:
- Propietarios de acciones o participaciones.
- Solo aportan capital.

- Socios de trabajadores:

- Propietarios del capital al menos el 51%.
- Trabajan por tiempo indefinido a jornada completa.
- Ningún socio podrá poseer más del 33,3% del capital. EXCEPTO:

- Que la sociedad se inicie con 2 socios trabajadores (50% cada uno) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad a un mínimo de 3 socios.
- Si son entidades públicas no lucrativas o de economía social, la participación podrá ser superior al 33,3% sin pasar el 50% del capital social.

- Trabajadores asalariados (no socios):

- No podran trabajar más de un 49% de horas al año totales que trabajan en conjunto los socios trabajadores.
- Los que tengan alguna discapacidad mayor al 33% podrán trabajar a jornada completa.
- Transmisión del capital con orden de preferencia:

- Trabajadores con contrato indefinido.
- Socios trabajadores.
- Socios capitalistas.
- Personas ajenas a la empresa.
- Escritura pública inscrita en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma y en el Registro Mercantil.
- Nombre de libre elección seguido de “S.A.L.” o “S.L.L.”
- Fondo especial de un  10% del beneficio hasta alcanzar una cifra superior o doble del capital social (destinado a compensación de pérdidas).
- Tributa a través del Impuesto de Sociedades.
- Acceso a subvenciones para empresas de economía social.
- Tramites largos, complicados y costosos.


3. FRANQUICIA:

- Colaboración entre dos partes jurídicamente indepentiendes vinculadas a través de un contrato mediante el cual la empresa franquiciadora cede a cambio de una remuneración económica, el derecho a utilizar su marca comercial y su “saber hacer” empresarial.

- Asegura un mínimo de rentabilidad.
- Calidad del producto franquiciado.
- Originalidad.
- Conocimientos.

- FRANQUICIADOR:

- Aporta denominación social.
- Nombre comercial.
- Insignia y marca de fábrica (comercio o de servicio).
- Conocimientos.

- FRANQUICIADO:

- Explota la concesión.
- Debe reunir una serie de cualidades.

- LOGO: Símbolo gráfico que representa un nombre que permite reconocer al primera vista una empresa o un producto.

- SABER HACER: (Know-How) Fundamental para el buen funcionamiento.

- ROYALTY: Pago periódico (generalmente mensual) del franquiciado por la utilización del nombre y marca del franquiciador. La mayoría de las veces se establece un porcentaje sobre las ventas del franquiciado.