EJERICICIOS
TEMA 3
1. Antonio y Ángel cuentan con 18.030€ y quieren formar una sociedad para explotar un Pub, pero no desean correr el riesgo de perder más que su aportación al negocio. Qué tipo de sociedad les aconsejas constituir? Por qué?
Pueden constituir:
Sociedad limitada.
Sociedad limitada nueva empresa.
Sociedad limitada de formación sucesiva.
Sociedad limitada laboral.
Mejor es la sociedad limitada nueva empresa, ya que los trámites se hacen a través de internet y en 48h.
2. En una sociedad colectiva existen 3 socios colectivos. El socio A aportó al negocio 12.020€, el B aportó 24.040€ y el C 30.050€; el beneficio anual obtenido fue de 84.140€. Cuánto corresponde a cada uno de ellos? De qué depende?
Capital inicial total = 12.020€ + 24.040€ + 30.050€
Capital inicial total = 66.110€
- SOCIO A => 12.020€
66.110€ __________ 100%
12.020€___________ X
X= 18,18%
De 84.140€ le corresponde el 18,18% => 15.296,65€
- SOCIO B => 24.040€
66.110€ __________ 100%
24.040€___________ X
X= 36,36%
De 84.140€ le corresponde el 36,36% => 30.593,30€
- SOCIO C => 30.050€
66.110€ __________ 100%
30.050€___________ X
X= 45,45%
De 84.140€ le corresponde el 45,45% => 38.241,63€
Los beneficios que corresponden a cada uno de ellos, depende del capital inicial aportado.
3. En esta sociedad, los socios consultan sobre la pretensión del señor C, que quiere ser administrador de la compañía, ya que según él, le corresponde ese cargo por haber realizado la mayor aportación al capital, no pudiendo bajo ningún concepto intervenir el resto de los socios en la administración. Asesórales.
El socio C no puede administrar la sociedad porque solo tiene un 45,45% de la empresa y para poder administrarla tendría que poseer mínimo un 51%.
4. Se plantea la constitución de una Sociedad Anónima Laboral con la condición de que uno de los socios trabajadores posea un 50% del capital. Es esto posible?
Solo es posible cuando se constituye. A partir de los 36 meses, la sociedad debe tener como mínimo 3 socios, y los socios trabajadores entre todos no pueden superar el 51% del capital, y ningún socio debe superar el 33,33% del capital.
5. Don Juan, socio de la cooperativa, aportó a la misma 18.030€; su patrimonio personal supera veinte veces su aportación. Con qué cantidad responde don Juan de las deudas de la cooperativa? De qué depende su responsabilidad?
Su responsabilidad es limitada al capital inicial aportado, por lo tanto, hará frente con los 18.030€, excepto que en los Estatutos de la cooperativa aparezca que los socios tienen responsabilidad ilimitada, y eso debe ser puesto en la constitución de la cooperativa.
6. Se quiere constituir una S.A.L. con un capital de 120.200€, de los cuales 72.121€ serían aportados por don Miguel Pérez, que no trabajará en la misma; el resto del capital se asumirá por 4 socios trabajadores a partes iguales. También proyectan contratar otros cuatro trabajadores que no tengan la condición de socios. Realiza un comentario sobre este proyecto.
Los socios restantes deben aportar 12.020€ cada uno.
La sociedad cumple con el mínimo de capital aportado.
120.200€ __________ 100%
72.121€ __________ X
X = 60%
Miguel tiene un 60% del capital. Es una sociedad anónima laboral, el socio capitalista no puede superar el 49% del capital inicial aportado.
Al poner Miguel un 60% del capital, los socios trabajadores solo aportan un 40%, y en la sociedad anónima laboral, los socios trabajadores deben tener un 51% del capital inicial y ningún socio debe exceder el 33,33%.
Hay 4 socios trabajadores que trabajan a jornada completa, que son 1.820 horas anuales por cada trabajador.
Entre los 4 socios trabajadores suman un total de 7.280 horas anuales, y cada trabajador no socio, no podrá trabajar más del 49% de las horas totales de todos los socios trabajadores.
49% de 7.280 horas = 3.567,2 horas que pueden trabajar en total los trabajadores (no socios).
3.567,2 / 1.820 (horas de una jornada completa) = 1,96
Se podrá contratar un trabajador a jornada completa, y los otros 3 podrán ser contratados a jornada completa, si tienen un nivel de discapacidad mayor al 33%, ya que con ellos, no tienen límite para ser contratados.
7. Acudimos a la entidad Universidad Consulting para que nos asesore sobre la viabilidad de nuestro proyecto empresarial, forma jurídica, modelo de organización y trámites para puesta en marcha de nuestra empresa.
Respecto a la forma jurídica hemos propuesto que se una S.A.L., pero la consultora nos ha aconsejado que, por las características de nuestra empresa optemos por una Sociedad Cooperativa.
Señalar las características más importantes en cuanto a la forma jurídica que puede tener nuestra empresa en cada uno de los dos casos.
La S.A.L. requiere de 2 socios y la S.Coop. de 3 socios o 2 empresas.
La S.A.L. tiene 60.000€ como mínimo de capital inicial y en la S.Coop. son los socios los que marcan en los Estatutos cuál es la cantidad inicial a aportar.
La S.A.L. está gestionada por la junta general y por los administradores, mientras que la S.Coop. está gestionada por la asamblea general, el consejo Rector y los interventores.
La S.A.L. tributa al IS al 25% y las S.Coop. al 20%.
SEMEJANZAS ENTRE LA S.A.L. Y LA S.COOP.:
Son sociedades de interés social.
Tienen responsabilidad limitada al capital inicial aportado.
El nombre es de libre elección.
Tributan el impuesto de sociedades.
8. Se va a constituir una sociedad con los siguientes socios: Gabriel Pérez, Pedro Olea, Jorge Sanz (los cuales llevarán a cabo la gestión y la actividad productiva de la empresa), Constantino Nuez y Víctor Lopez, que aportarán participaciones en dinero y especie. Asesora a estos socios sobre qué sociedad les conviene formar.
Deberían constituir una sociedad comanditaria simple.
Gabriel, Pedro y Jorge serían los socios colectivos encargados de la gestión de la empresa, el capital y aportarán trabajo a la empresa. Tendrán responsabilidad ilimitada.
Constantino y Víctor serán los socios comanditarios. Solo aportarán dinero y también podrán ser contratados como empleados. Su responsabilidad será limitada al capital inicial aportado.
9. Cuatro personas se plantean crear una cooperativa de trabajo asociado con la condición de repartir los beneficios en proporción a su aportación al negocio. Efectúa una crítica razonada de dicha pretensión.
Sería una sociedad cooperativa de primer grado y tributarían al impuesto de sociedades en un 20%.
A la hora de repartir los beneficios, primero deben reservar una parte para la educación y promoción. Una vez reservan esa cantidad, podrán repartir los beneficios en función a la aportación, si esto aparece escrito en los Estatutos desde el momento de la constitución de sociedad cooperativa.
10. Una sociedad anónima tiene cuarenta trabajadores y decide transformarse. Qué formas jurídicas le aconsejarías?
Se puede transformar en sociedad limitada, ya que tiene responsabilidad limitada, y exige como mínimo un socio.
No puede transformarse en una sociedad limitada laboral porque a pesar de cumplir todos los requisitos anteriores, tiene limitaciones a la hora de contratar trabajadores.
11. Antonio López desea poner en marcha un negocio dedicado a la fabricación de puertas de roble. Dicho empresario duda sobre si formar una empresa individual o una sociedad anónima unipersonal. Asesórale.
- EMPRESA INDIVIDUAL:
No hay capital mínimo.
Responsabilidad ilimitada.
Impuesto IRPF de entre un 19% y 45%.
Nombre del titular.
- SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL:
Capital mínimo 60.000€.
Responsabilidad limitada al capital inicial aportado.
Impuesto de sociedades de un 25%.
Nombre de libre elección acompañado de S.A.
Transmisión libre de las acciones.
Debería formar una sociedad anónima, ya que la empresa va a necesitar un aporte de capital muy elevado, porque las máquinas para fabricar las puertas son muy costosas, y así podrá tener responsabilidad limitada y si la empresa tiene pérdidas, solo perderá el capital que aporte inicialmente.